domingo, 12 de diciembre de 2010

CRÍTICA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Leyendo y buscando información para realizar un trabajo me he encontrado con que en el artículo tercero de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992 que “las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. Se que no tengo todos los conocimientos adecuados, pero creo que este apartado es bastante utópico, además a continuación añade que deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima. Sin embargo, no deja de sorprenderme e incluso, hacerme gracia.
Se habla de eficacia, mientras que en un rápido vistazo al organigrama de la Administración Central del Estado lo primero que se observa es una estructura en la que los órganos con funciones superiores y directivas (Ministerios, Consejo de Ministros, secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales…) carecen de capacidad real de actuación, pues la inmensa mayoría de sus funciones son de impulso, supervisión, inspección o control. Queda todo en manos de los servicios comunes ministeriales y de las administraciones territoriales. No puede haber eficacia cuando la toma de decisiones y la ejecución de las mismas está tan separadas y ha de atravesar una maraña de organismos.
Dentro de la cúpula del poder ejecutivo nos encontramos con un órganos más o menos eficaces. Son cargos ocupados por ex altos cargos (incluidos los expresidentes de Gobierno) con supuesta experiencia en el mundo de la política y la gestión pública. Son cargos vitalicios, en el que la productividad, la eficacia y la capacidad (que, inevitablemente, se van menguando con los años) parece que no se tienen en cuenta si se revisa el curriculum de ciertos representantes. Pagamos un sueldo, que no será de mileurista, a personas que “supuestamente” están en condiciones óptimas para asesorar al Gobierno por una experiencia pasada, mientras recortamos fondos en I+D y nos ponemos a la cola de la investigación científica y técnica.
Pasando a la Administración Periférica, encontramos las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y a las Direcciones Insulares, parece que se gana en eficacia. Aunque contando con 30 años de régimen de las autonomías y de Constitución Española, podrían ir mejorando estas instituciones. Bastaría una relación institucional del gobierno central con los gobiernos autonómicos, directa, sin intermediarios, en vez de tanta coordinación, control…
La administración autonómica tiene el mismo problema que la central, porque es el mismo modelo a menor escala: exceso de funcionarios con competencias directivas y escasez (en proporción) de los encargados de ejecutar y resolver. Pienso que el principal problema es la descentralización y la desconcentración, con esto sólo se consigue un trafico de competencias de la Administración Central a las Autonomicas (a unas sí, a otras no, a unas definitivamente, a otras temporalmente), con el consiguiente caos organizativo, legislativo y económico.
Por último, en relación con esos principios de buena fe y de confianza legítima, creo sinceramente que son una mera declaración de intenciones algo vagas, como aquel artículo de la Constitución de Cádiz que obligaba a los españoles a ser justos y benéficos. La mayor parte de las veces, las normas reguladoras de las Administraciones Públicas no hablan de servicio al ciudadano sino de esa idea vaga, imprecisa y polivalente de los “intereses generales” que no creo que sean los mismos a cada nivel de la función pública o en cada territorio. La organización y gestión no puede basarse en la buena fe, sino en una organización funcional, con una relación fluida entre sus partes y políticas bien definidas.

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